“… creo que todos, alguna vez, nos hemos sentido perdidos, y el símbolo de eso yo lo veía en el laberinto”. (“Conversaciones con Borges”, de Roberto Alifano - Atlántida, Buenos Aires, 1984-)
El PJ de Tucumán no es ajeno a la crisis que estrangula a la Argentina. No lo es porque integra el Gobierno nacional. El gobernador en uso de licencia, Juan Manzur, es el jefe de Gabinete. Como consecuencia de ello, Osvaldo Jaldo es el gobernador a cargo.
Tampoco es ajeno porque tiene plena conciencia de esa crisis: la preocupación ocupa todas las conversaciones políticas en la Casa de Gobierno y la Legislatura.
Hace un mes, la incertidumbre dominaba esos despachos, con una serie de preguntas recurrentes: ¿Vuelve Manzur a la gobernación, o no? ¿Regresa porque quiere? ¿Retorna triunfal o derrotado? ¿Habrá sintonía o disrupción con Jaldo?
Ahora la incertidumbre sigue teniendo el monopolio de la atención justicialista, pero su naturaleza ha trocado. Un solo interrogante (más bien, una angustia creciente) opaca el resto de las conjeturas. Para decirlo en términos metafóricos en estas horas de dólar informal desaforado, de inflación desbocada y de cuarto kirchnerismo en el tembladeral: si hay naufragio, ¿alguien sobrevivirá?
Semejante marasmo no empezó el lunes: arrastra meses de cronicidad. Se debe, por un lado, al irresponsable manejo de las cuentas públicas. La emisión monetaria es descomunal para cubrir un déficit descomunal (sólo en junio, $ 320.000 millones: léase, el 0,4% del PBI en sólo un mes), porque el gasto público es descomunal; lo que provoca una descomunal devaluación del peso argentino con la no menos descomunal inflación.
Por otro lado, el sismo que estremece al país también es consecuencia de la desconfianza que inspira el Gobierno nacional. Difícil revertirla: el artículo 99 de la Constitución Nacional determina, como primera atribución del Presidente de la Nación, que él “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país”. Pero aquí, la Vicepresidenta actúa como si tal cosa no fuera cierta. Y el jefe de Estado, también.
En este contexto, que el oficialismo tucumano conoce en detalle, ¿por qué el PJ de Tucumán decide que ha llegado el momento de pleitear en la Justicia el adelanto de las elecciones provinciales? La razón (porque no se trata de una sinrazón) parece unívoca: porque su prioridad es otra. No es la crisis que los tucumanos padecen como todos los argentinos, sino la continuidad en el poder.
Es decir, no es el “poder” para hacer algo, sino “el poder por el poder”.
No se lo puede acusar de incoherente: Alberto Fernández y Cristina Kirchner, en sus actuaciones, reniegan de los imperativos constitucionales. El PJ de Tucumán, también.
Vueltas y vueltas
El oficialismo tucumano se encuentra en un laberinto: la Constitución de Tucumán es una construcción legal que manda a celebrar las elecciones provinciales en agosto. Dos artículos determinan que hay que renovar en las urnas los cargos electivos 60 días antes de que caduquen los mandatos: el 43, en su inciso 6°, y el 100. Como las autoridades locales asumen el 29 de octubre, hay que sufragar el último domingo de agosto. Es evidente que los oficialistas se consideran en una encerrona política a partir de esos plazos. Y por las razones que fueren (despegarse de los comicios nacionales y del lastre de la gestión kirchnerista; darle a Manzur la posibilidad de ensayar una candidatura en Tucumán como escala para intentar luego una postulación nacional) quieren escaparse.
Entonces, desde el mes pasado, el PJ y el Gobierno de Tucumán corren por los pasillos de los tribunales buscando la salida. El problema es que siempre llegan al mismo lugar. Es fama entre los que han sido seducidos por los laberintos -y sus metáforas- que quienes se pierden dentro de uno y deambulan por sus corredores girando siempre en el mismo sentido terminan llegando irremediablemente a un mismo patio. El patio central. Al oficialismo le ocurre tal cosa. Todas las galerías que toma desembocan en el mismo jardín: el del Estado Constitucional de Derecho.
No es por arriba
En 2019, el Frente de Todos apeló a sus socios del massismo para irrespetar los plazos de la Constitución. El Frente Renovador presentó ante la Justicia tucumana un argumento poco menos que imposible. Ese partido de la democracia planteó que, en democracia, celebrar varias elecciones afectaba sus derechos políticos. Eso sólo se consigue aquí.
Sostuvieron que a partir de la reforma constitucional de 2006 en Tucumán hay que votar el último domingo de agosto; y que desde la sanción en 2009 de la Ley 26.571 hay que celebrar las PASO el segundo domingo de ese mes. Dos comicios en 15 días eran, en términos materiales, difíciles de afrontar. La Justicia les dio la razón y en 2019 se votó en junio.
Ahora, el que acciona en Tribunales para volver a apartarse de la manda constitucional es el PJ. Ahí comienza el laberinto. El justicialismo no puede alegar las razones económicas que invocó el Frente Renovador. ¿La razón? Si resulta oneroso hacer dos elecciones en agosto, el PJ debería pedirle al gobierno del PJ que unifique los comicios nacionales con las PASO. Eso no sólo sería un ahorro para los partidos, sino también para la Provincia: a la elección la controlaría la Justicia Nacional Electoral. Así está escrito en la Constitución que el oficialismo quiere obviar. “El Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales si lo considera conveniente, bajo las mismas autoridades de comicio y escrutinio, en la forma que establece la ley. En este caso, todos los plazos dispuestos por esta Constitución podrán ser adecuados a la convocatoria nacional”, dice el artículo 43 en su inciso 5°. Es decir, ese corredor termina en el jardín del constitucionalismo provincial.
Entonces, toman otro pasillo. Deciden plantear que los plazos de la Carta Magna son inconstitucionales porque hubo una extralimitación de la Convención Constituyente de 2006 al establecerlos. Ese mismo camino fue trazado por el Colegio de Abogados de Tucumán y por el Movimiento Popular Tres Banderas cuando objetaron, exitosamente, que el nuevo texto constitucional habilitara la reforma de la Ley Fundamental mediante simples enmiendas de la Legislatura. Y que se delegara en la Casa de Gobierno la conformación del órgano de selección de jueces (CAM). Y que no se previera la integración con opositores del órgano de remoción de magistrados (Jury de Enjuiciamiento). Y que la Junta Electoral Provincial tuviera mayoría de funcionarios del poder político. El PJ dijo entonces que ese camino era el de los destituyentes. El de los golpistas. El de los “gorilas” que no toleraban la obra de los constituyentes electos por el voto del pueblo. El camarista en lo Contencioso Administrativo Rodolfo Novillo sufrió arteros embates del oficialismo por su conciencia republicana al acoger esos planteos. Ahora, el PJ sigue esos pasos. Qué maldita obsesión tiene la república con enseñar que quien consigue la mayoría de los votos tiene el poder, pero no necesariamente la razón. El oficialismo, 15 años después de la reforma, desemboca en el jardín del constitucionalismo provincial.
Pero el argumento del PJ presenta una incongruencia. Sostiene el partido gobernante que la extralimitación invocada ocurre porque la Convención Constituyente, al fijar los plazos de los artículos 43 inciso 6° y 100, “incorporó” cuestiones, sin estar autorizada para ello.
La necesidad de reformar de manera parcial la Constitución fue habilitada por la Ley 7.469. Esa norma delimitó que partes de la Constitución de 1990 podían ser suprimidas, en qué materias podían incorporarse institutos y qué secciones podían ser modificadas. Entre estas últimas estuvo nada menos que el Régimen Electoral. La Constitución de 1990 también fijaba plazos electorales: el artículo 84 mandaba a votar autoridades provinciales “cuatro meses” antes de que concluyeran sus mandatos. Reducir el plazo a dos meses, entonces, fue una simple modificación, tal como permitía la ley. No hay ninguna “nueva” cuestión “incorporada” ahí. A esto, por cierto, lo hace notar el Gobierno cuando contesta la demanda del PJ. Tanto correr para llegar al mismo patio: el imperio de la legalidad garantizado por el constitucionalismo.
Pero la Fiscalía de Estado elige no desautorizar el planteo del PJ. Advierte que todo estaba previsto por la Ley 7.469 a modo de “Informe”. Y a la hora de contestar la demanda dice que los fallos de 2019 fulminaron de inconstitucionalidad y de nulidad los dos artículos en cuestión, de modo que nada hay que pleitear. Sin embargo, los textos de las sentencias dicen otra cosa.
El fallo 1.028, del 28 de diciembre de 2018 dice que el artículo 43 en su inciso 6° es inconstitucional y nulo. Fin del fallo. Debe ser que como era el Día de los Inocentes entusiasmaron al Gobierno, a la vez que se olvidaban del artículo 100. Así que dictaron una sentencia aclaratoria, la 47, el 21 de febrero de 2019. Y a ese artículo 100 lo declararon inconstitucional y nada más. No es un asunto semántico. En la Argentina, el control de constitucionalidad es difuso: no hay un órgano jurisdiccional específico que se ocupe de ello, sino que todo juez puede declarar “inconstitucional” una norma. Por ende, sólo será inconstitucional “para ese caso”. La nulidad, en cambio, es “para todos / contra todos”. El artículo 100, por tanto, rige.
Entonces, que la Fiscalía de Estado sostenga que hay “inexistencia del caso”, en nombre de que esos plazos constitucionales no están vigentes cuando en realidad sí lo están (por eso el PJ va a la Justicia) equivale a que la Provincia, “de hecho”, se están allanando al pedido del PJ. No puede hacerlo “de derecho” porque para ello debería mediar un decreto del Poder Ejecutivo. Entonces prefiere invocar que no hay caso, lo que en verdad equivale a decirle a la Justicia “proceda” con lo que quiera el PJ. Sí hay “caso” porque siguen arribando al mismo jardín: el del Estado Constitucional de Derecho.
Cerca, tan lejos
En este punto ya se advierte cuál es la encerrona del oficialismo. Y por partida doble.
El PJ, al decir que la Constitución de 2006 está mal hecha está manifestando que él hizo mal la Carta Magna que elaboró. El PJ y sus aliados sumaron 36 de los 40 convencionales reformadores. “No se escuche a quién alega su propia torpeza”, escribió Ulpiano en el “Digesto”, hacia el año 500 de nuestra era. Parece que, al igual que la “plazoleta” a la que empecinadamente daban ocho corredores de la cámara a la que llegaba una y otra vez el protagonista de “El inmortal”, de Borges, el patio del Estado Constitucional de Derecho es “antiquísimo”.
La encerrona del Gobierno, en paralelo, es que todo parece indicar que de verdad “no hay caso”, pero no por las razones que invoca la Fiscalía de Estado, sino por el imperio de la lógica. Para adelantar los comicios, como parece convenirles a Manzur y a Jaldo, el PJ de Tucumán, donde Manzur y Jaldo son presidente y vicepresidente, acciona legalmente contra la Provincia, en la que Manzur y Jaldo son gobernador y vice. Luego, ¿quién era que le conculcaba derechos a políticos a quién?
Entonces, el verdadero laberinto del oficialismo consiste en no darse cuenta de que todos los senderos que toma desembocan en el Estado Constitucional de Derecho porque ese no es un patio: es la única salida. Respetar las instituciones (y la Constitución es la madre de todas ellas) es el único camino correcto. En el Jardín de la República, la república es el jardín.